SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.4.
III.4. Respecto a la actuación de los Vocales, se tiene que como integrantes del tribunal de alzada, no repararon las irregularidades y omisiones cometidas por el Juez a quo, pues a través del Auto de Vista 15/2007 de 23 de febrero, confirmaron la Resolución de detención preventiva apelada por el recurrente, e incluso fundaron la decisión bajo el argumento de que el Juez respecto a los peligros de fuga y de obstaculización tuvo que ordenar mandamiento de aprehensión contra el recurrente, cuando dicha orden conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución resultó ilegal. Por otra parte, no tomaron en cuenta que el Juez inferior omitió considerar y valorar la prueba documental presentada por el recurrente en la audiencia cautelar, omisión en la que también incurrieron los Vocales recurridos, pues en el Auto de Vista impugnado ni siquiera se hace mención a dicha prueba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º