Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.2
II.2 Por representación de 18 de diciembre de 2006 (fs. 24), el Investigador asignado al caso dio cuenta que habiéndose constituido en el domicilio del recurrente, con la finalidad de citarlo, intentó tomar contacto con alguna persona que le proporcione información sobre su paradero, encontrando a una señora y tres jóvenes, que resultarían ser su esposa e hijos, asumiendo la primera una actitud agresiva, por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º