SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
a)
a) El Fiscal recurrido al recibir la denuncia de una “dignataria de Estado”, con toda la competencia que le corresponde, cumplió con la función que le atribuye la Ley Orgánica del Ministerio Público, para iniciar la investigación mediante la cual agotó todos los elementos posibles para finalmente pedir la detención preventiva del recurrente.
Otro aspecto relevante es la notificación por edicto, en ese sentido, el art. 165 del CPP prevé la notificación por edicto en dos casos, a saber: a) Cuando no se tenga conocimiento del domicilio; y b) Cuando se ignore su paradero; en este último caso, el presupuesto se materializa cuando teniéndose conocimiento del domicilio se ignora el paradero de las personas a quienes se debe citar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º