Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
si el imputado citado
Por su parte, el art. 224 del CPP señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificará un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, norma que concuerda con el art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo legal, que hace referencia al mandamiento de aprehensión y que puede ser expedido en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º