SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

si el imputado citado

            Por su parte, el art. 224 del CPP señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificará un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, norma que concuerda con el art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo legal, que hace referencia al mandamiento de aprehensión y que puede ser expedido en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales.