Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.3.
II.3. Por requerimiento presentado el 4 de enero de 2007 (fs. 25 y vta.), el Fiscal correcurrido, haciendo referencia a los anteriores antecedentes procesales, argumentando que el recurrente no fue habido a efectos de cumplir con la respectiva citación desconociéndose su paradero, solicitó al Juez co-recurrido expida mandamiento de aprehensión en su contra con la única finalidad de que preste su declaración informativa y asuma “defensa en el proceso penal instaurado en su contra, toda vez que se ha expedido la citación correspondiente” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º