SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.6.
III.6. Por último, con relación al fundamento del Tribunal de hábeas corpus señalado en el apartado I.2.3 inc. d) de la presente Resolución, es conveniente recordar que la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, después de efectuar un análisis de las dos tendencias para la aplicación concreta de la ley penal sustantiva, esto es el sistema inquisitivo y el acusatorio y al determinar la tendencia político criminal del Código de Procedimiento Penal vigente, señaló: que “(…) resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios. Así, un modelo procesal penal que persiga la eficacia de la aplicación efectiva de la coerción penal en sacrificio de los derechos y garantías que resguardan la libertad y dignidad humana, sólo es concebible en un Estado autoritario. Del mismo modo, un modelo procesal de puras garantías convertiría a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicación concreta, dado que la hipertrofia de las garantías neutralizaría la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado; bajo esta concepción político-criminal han sido configurados los más recientes códigos procesales de nuestro entorno (República Dominicana: 1984, Costa Rica: 1996, Paraguay: 1998 y Bolivia: 1999, entre otros)”.
En ese sentido, si bien es cierto que el proceso penal iniciado y seguido contra el recurrente, está referido a la presunta comisión de delitos contra la función pública y la economía nacional, afectando presuntamente los intereses de un Municipio, no es menos evidente que el proceso penal debe desarrollase en el marco constitucional, y en observancia de las normas procesales vigentes, exigencia que se hace mayor cuando los operadores de justicia como el representante del Ministerio Público y las autoridades judiciales tienen que adoptar decisiones que afectan el derecho a la libertad del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º