SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 3 a 11, el recurrente asevera que de manera ilegal se promovió una acción penal de carácter político en su contra, como Alcalde de Caquiaviri, por parte de la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, a través de una denuncia presentada de manera directa ante el Fiscal de Distrito de La Paz desconociendo las reglas de competencia y jurisdicción, y omitiendo requisitos formales como el señalamiento de domicilio real, el daño causado, el objeto material del delito y el bien jurídico protegido; sin embargo, pese a los defectos de forma y de fondo, la querella fue presentada en ventanilla única de la Fiscalía del Distrito, sin que los técnicos operadores, hayan observado estos defectos existentes en la denuncia, pese a que en otros casos controlan el cumplimiento de los requisitos que debe contener una denuncia, e inclusive en algunos llegan a rechazarla y mucho más cuando se trata de procesos de otras localidades y distritos.
Sorteado el caso, el Fiscal recurrido, omitió revisar los aspectos formales de la denuncia efectuando diligencias preliminares de investigación, sin considerar que por las reglas de la competencia, no le correspondía conocer la causa; sin soslayar, que una vez presentada la denuncia directa ante el Fiscal de Distrito, de manera posterior los Concejales del municipio de Caquiaviri formularon otras denuncias señalando esa localidad como su domicilio, con el afán de ocupar el cargo de alcalde del Municipio, las que nunca fueron puestas a su conocimiento; procediendo el fiscal a tomar declaraciones en noviembre de 2006 a testigos citados de manera directa por la Viceministra sin haber citado antes a los denunciados.
Incluso el Fiscal requirió la asignación de un investigador al caso, sin considerar que no podía realizar diligencia alguna, pues de acuerdo a las reglas de competencia, la Policía rural y fronteriza de Caquiaviri, era la encargada de cumplir con las diligencias; no obstante, existe una representación del Investigador asignado al caso en sentido de desconocerse su paradero, que fue efectuada a raíz de una citación emitida por el Fiscal el 18 de diciembre de 2006 para que se presente el 19 de diciembre de 2006; es decir, que había menos de veinticuatro horas para realizar la diligencia y para su presentación a su declaración. Esa representación fue transcrita por el Fiscal para solicitar mandamiento de aprehensión al Juez co-recurrido, quien sin revisar el cumplimiento de formalidades, como la debida fundamentación del requerimiento fiscal, dispuso de manera directa se expida mandamiento de aprehensión en su contra, cuando debió dar cumplimiento al art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al constar en el petitorio fiscal el desconocimiento de domicilio.
Una vez aprehendido con el mandamiento el 23 de enero de 2007, estuvo detenido hasta el 25 del mismo mes y año; es decir, por más de veinticuatro horas, hasta que se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, audiencia en la que su defensor reclamó oportunamente las violaciones a sus derechos y garantías en la aprehensión como en el proceso; reclamo que sin embargo no fue atendido ni considerado por el Juez de la causa.
Además presentó prueba que demuestra que tiene familia, trabajo y domicilio, y reclamó que el Ministerio Público no realizó ningún acto para sustentar su imputación formal, pues el Fiscal recurrido no ofreció ni presentó elementos de convicción que determinen la concurrencia de su participación en el hecho punible, ni mucho menos señaló cuales serían los elementos que determinarían los riesgos procesales. Sin embargo, pese a su observación y solicitud de complementación y enmienda, el Juez recurrido respondió que las observaciones debían formularse a través de excepciones, disponiendo su detención preventiva sin considerar que el Ministerio Público no ofreció ni una sola prueba documental ni testifical que pueda evidenciar objetivamente los elementos de convicción de la posible autoría en todos los delitos imputados ni de la existencia de los riesgos procesales de fuga o de obstaculización, además de no haber considerado la prueba presentada de su parte, ni señalado el valor otorgado a los medios ofrecidos.
De otra parte puso en conocimiento del Juez que la imputación formal presentada en su contra se elaboró en cumplimiento a las disposiciones realizadas por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien de manera directa solicitó la presentación de imputación y se determine su detención preventiva, pretensiones que fueron cumplidas fielmente por el Fiscal y el Juez co-recurridos.
Asimismo, el Juez efectuó un análisis de los riesgos procesales y los elementos de convicción sobre su autoría, sin considerar su reclamo oportuno con referencia a su detención ilegal y a la presentación de una imputación formal por diferentes delitos, sin demostrarse la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal que no tienen adecuación típica en los fundamentos de la imputación formal, pues no se ofreció ningún elemento de prueba ni de convicción que determine la posible autoría, menos existe proposición de diligencias para la obtención de pruebas, siendo de aplicación las SSCC 1691/2004-R, 1872/2004-R, 1670/2005-R y 0957/2004-R.
Ante las irregularidades interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de medida cautelar de 25 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Tercera después de un mes de su aprehensión, incurriendo el Juez recurrido en retardación de justicia con la intención de ganar tiempo para que durante su detención se nombre a otro alcalde.
En la audiencia de fundamentación puso en conocimiento de la Sala, la existencia de un memorial presentado por el Fiscal recurrido el 24 de enero de 2007, después de más de cuatro horas de la presentación de la imputación formal y de su correspondiente notificación, en el que señaló que por un error involuntario del asistente se adjuntó una copia de su declaración sin la firma del Fiscal, además reclamó la falta de pronunciamiento sobre el reclamo presentado ante el Juez de Instrucción, así como la inexistencia de prueba del Ministerio Público; sin embargo, los Vocales co-recurridos, convalidaron las violaciones señaladas, pronunciando la Resolución 15/2007 de 23 de febrero, en cuyo mérito solicitó explicación, complementación y enmienda que fue desestimada el 26 del mismo mes y año, con el argumento de que debió presentarse la solicitud en el mismo acto desconociendo el plazo establecido por el art. 125 del CPP, pese a que fue notificado con la Resolución el 2 de marzo de 2007, por lo que al no existir recurso ulterior, es que interpone el presente hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º