SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.2.
III.2. Respecto a los reclamos formulados en la audiencia cautelar de 25 de enero de 2007, se tiene que en esa actuación judicial el recurrente observó aspectos procesales y otros vinculados directamente a su libertad como el requerimiento de aprehensión en base a una sola representación; sin embargo, el Juez recurrido nuevamente desconociendo su propia competencia y la función que le asigna el actual sistema procesal penal, sin pronunciarse expresamente sobre el reclamo formulado, recomendó que el abogado debía hacer valer sus reclamos en la instancia correspondiente, cuando es precisamente el juez de instrucción, quien en su función cautelar debe pronunciarse con relación a los aspectos esenciales de esa medida restrictiva de libertad; es decir, sobre la legalidad formal y material de la aprehensión, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, estableció que: “(…) frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…) Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.
Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo”.
Complementando el entendimiento de la jurisprudencia precedentemente glosada, la SC 1579/2005-R de 8 de diciembre precisó: “De los entendimientos desarrollados en la referida línea jurisprudencial, es posible establecer dos aspectos esenciales, tales como: a) la legalidad formal y material de la aprehensión deberá ser analizada por el Juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; y b) el demostrar los vicios o defectos absolutos, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, no necesariamente determina que el Juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, quien sin embargo debe excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales; y sobre la base de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal, definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º