SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.1.

III.1. Sobre la aprehensión solicitada por el Fiscal recurrido y dispuesta por el Juez co-recurrido, el análisis debe partir de las disposiciones contenidas en el art. 62 de la LOMP que establece que las notificaciones y citaciones que debe realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, norma que además establece, que en todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal.

Precisamente este cuerpo legal, en el art. 163 establece la notificación personal, caracterizada por la entrega de una copia de la resolución al interesado y una serie de advertencias, debiendo dejarse constancia de su recepción; además, de prever que si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.