SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.1.
III.1. Sobre la aprehensión solicitada por el Fiscal recurrido y dispuesta por el Juez co-recurrido, el análisis debe partir de las disposiciones contenidas en el art. 62 de la LOMP que establece que las notificaciones y citaciones que debe realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, norma que además establece, que en todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal.
Precisamente este cuerpo legal, en el art. 163 establece la notificación personal, caracterizada por la entrega de una copia de la resolución al interesado y una serie de advertencias, debiendo dejarse constancia de su recepción; además, de prever que si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º