SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

II.9.

II.9.    Por Resolución 49/07 de 25 de enero de 2007 (fs. 55 a 57), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente en base a las siguientes conclusiones: i) De la relación fáctica realizada por el Fiscal y la prueba aparejada en el cuaderno de investigaciones, se puede establecer que el recurrente es con probabilidad autor de los delitos que se le imputan; ii)  el recurrente no pudo ser habido en su domicilio al extremo que la autoridad jurisdiccional tuvo que expedir el mandamiento de aprehensión, aspectos que denotan reticencia a someterse a los actos de investigación y al proceso, configurando su conducta en peligro de obstaculización contenido en el art. 234 incs. 2), 4), 5), y 7) del CPP; iii) Por las características de los delitos, el Ministerio Público debe realizar actos investigativos y en la probabilidad de que el imputado quedará en libertad, existe el riesgo de que puedan modificar o desaparecer elementos probatorios o en su efecto influir en terceras personas que tuvieran participación directa o indirecta en los ilícitos, este hecho configura riesgo de obstaculización contenido en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; y iv) Los argumentos de la defensa no enervan los extremos de la imputación y la concurrencia de los riesgos procesales.