SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.9.
II.9. Por Resolución 49/07 de 25 de enero de 2007 (fs. 55 a 57), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente en base a las siguientes conclusiones: i) De la relación fáctica realizada por el Fiscal y la prueba aparejada en el cuaderno de investigaciones, se puede establecer que el recurrente es con probabilidad autor de los delitos que se le imputan; ii) el recurrente no pudo ser habido en su domicilio al extremo que la autoridad jurisdiccional tuvo que expedir el mandamiento de aprehensión, aspectos que denotan reticencia a someterse a los actos de investigación y al proceso, configurando su conducta en peligro de obstaculización contenido en el art. 234 incs. 2), 4), 5), y 7) del CPP; iii) Por las características de los delitos, el Ministerio Público debe realizar actos investigativos y en la probabilidad de que el imputado quedará en libertad, existe el riesgo de que puedan modificar o desaparecer elementos probatorios o en su efecto influir en terceras personas que tuvieran participación directa o indirecta en los ilícitos, este hecho configura riesgo de obstaculización contenido en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; y iv) Los argumentos de la defensa no enervan los extremos de la imputación y la concurrencia de los riesgos procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º