SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
Al efecto, cabe recordar que las normas previstas por los arts. 62 de la LOMP y 224 del CPP establecen las formalidades que deben ser cumplidas previamente a expedir un mandamiento de aprehensión, de manera que cuando éstas no se cumplen, está viciado y por tanto no puede sustentar una detención. En ese sentido, en un caso en el que se emitió mandamiento de aprehensión, sin previa citación, la SC 822/2002-R de 15 de julio, señaló: “(…) en la etapa preparatoria organizada contra el recurrente, el Fiscal demandado ordenó su aprehensión, basándose en una representación policial de que no fue habido el recurrente, cuando por mandato del art. 163 inc. 1) de la Ley 1970, al ser ésta la primera resolución que se dicta para comenzar la etapa investigativa, debe necesariamente ser personal, y del contenido del art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se extrae que la autoridad Fiscal debe tener la certidumbre de que la misma (la citación) fue de conocimiento del imputado, lo cual no se da de manera cierta con la representación del funcionario policial, pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente, conforme señalan los arts. 224 de la Ley 1970 y 62 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es decir, que el Fiscal debe citar previamente al imputado en forma personal así como asegurar la recepción de la citación y sólo en caso de desobedecimiento o resistencia a la orden expedida, librar mandamiento de aprehensión, lo que no ha sucedido en el caso presente donde la representación de que no fue habido no constituye una citación legal y menos puede dar lugar a suponer la existencia de resistencia o desobedecimiento” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.
- si el imputado citado
- por lo que no pudo obtener mayores referencias sobre el paradero del recurrente
- pues sólo en base a la certeza de esa citación puede fundarse la desobediencia para justificar la emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- III.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º