SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
2. Que el Parlamento se encuentre en receso
2. Que el Parlamento se encuentre en receso. De acuerdo a la Real Academia Española, receso significa 'vacación, suspensión temporal de actividades en los cuerpos colegiados, asambleas, etc.'. En concordancia con la definición anterior, el Diccionario de Derecho Constitucional, define de manera específica al Receso Parlamentario, del siguiente modo: 'Dícese de la suspensión temporal de las labores parlamentarias según sus estatutos y reglamentos`. Agregando que durante el llamado `receso parlamentario` suele funcionar un órgano permanente que asume algunas funciones de la corporación, a efecto de garantizar la presencia constante de las asambleas representativas en el proceso político' (Raúl Canamé Orbe).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,