SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
En consecuencia, queda constatado que el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado, el Congreso Nacional -órgano estatal que tiene la facultad de nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia-, se encontraba en receso, con lo que se evidencia que se cumplieron las condiciones que el art. 96.16ª de la CPE impone para el nombramiento interino de servidores públicos cuya designación esté encomendada a otro Poder.
En lo que concierne a la calidad de funcionarios de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, aspecto que también es objeto de cuestionamiento por parte de los recurrentes que sostienen que la expresión “empleado” no puede alcanzar a las más altas autoridades del Poder Judicial como son los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, se debe recordar que ello ya fue dilucidado en la SC 0129/2004, que determinó que el vocablo “empleados” que utiliza el art. 96.16ª de la CPE, abarca a todo tipo de servidores públicos indistintamente del cargo que ocupen o rango y jerarquía que ostenten.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,