SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,

En consecuencia, queda constatado que el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado, el Congreso Nacional -órgano estatal que tiene la facultad de nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia-, se encontraba en receso, con lo que se evidencia que se cumplieron las condiciones que el art. 96.16ª de la CPE impone para el nombramiento interino de servidores públicos cuya designación esté encomendada a otro Poder.

En lo que concierne a la calidad de funcionarios de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, aspecto que también es objeto de cuestionamiento  por parte  de los recurrentes que sostienen que la expresión “empleado” no puede alcanzar a las más altas autoridades del Poder Judicial como son los Ministros de la  Corte Suprema de Justicia, se debe recordar que ello ya fue dilucidado en la SC 0129/2004, que determinó que el vocablo “empleados” que utiliza el art. 96.16ª de la CPE, abarca a todo tipo de servidores públicos indistintamente del cargo que ocupen o rango y jerarquía que ostenten.