SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
Estado de Derecho
Entonces, la idea del Estado de Derecho supone básicamente que el Estado se somete a la ley que él mismo impone, ley que es obligatoria para todos y todas, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones, con plenas garantías para las personas que tienen que saber que, en caso que el poder público lesione alguna de sus facultades, derechos o intereses, puede acudir a los mecanismos y órganos también reconocidos en el ordenamiento jurídico, para demandar la reparación de esas vulneraciones y el respeto de sus derechos. Para llegar a esa noción, se ha partido del hecho que el Estado es una realidad social, cultural y jurídica, que está sometida a principios jurídicos que están por encima de las normas escritas, por lo que, dicho Estado, sin la forma del Derecho, no tendría poder ni legitimidad. De esa manera, la característica fundamental del Estado de Derecho, es su entera sumisión a las normas jurídicas. Al agregar la cláusula “Social” a la fórmula de Estado de Derecho, la organización política se convirtió en garante de la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad de oportunidades. Así, la idea del Estado Social de Derecho, es lograr que el Estado procure el establecimiento de un orden económico y social que asegure estándares mínimos de vida digna: que se traducen en salud, educación, vivienda, alimentación, salario. En esta forma de Estado, no desaparecen las características esenciales del Estado de Derecho, sino que se ven reforzadas con criterios sociales, solidarios y de inclusión. En cuanto al Estado Social y Democrático de Derecho, resulta imprescindible partir del hecho que el art. 1.II de la CPE vigente, luego de declarar que Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos, proclama:
El Estado Social y Democrático de Derecho incorpora a la noción de Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, principios tales como la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la construcción de los poderes públicos en las decisiones que los afectan, el pluralismo étnico y cultural, y, en general, la soberanía del pueblo. En el Estado Social y Democrático de Derecho, el pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías, ni los derechos fundamentales de los seres humanos, por ese motivo, lo adecuado es hablar de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es el ideal más avanzado para lograr una convivencia pacífica y armónica en Democracia.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,