SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
receso parlamentario
'Durante el receso parlamentario funcionará la Comisión de Congreso, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado. Para conformar esta Comisión se elegirá, por simple mayoría y, por lo menos, con diez días de anticipación a la finalización de la legislatura, dieciocho diputados titulares y dieciocho suplentes, procurando reflejar la composición territorial y política de la Cámara' (las negrillas son nuestras).
Del contenido del texto constitucional y de los reglamentos aludidos, se establece de manera clara y precisa que se estará frente a un receso parlamentario, cuando el Congreso clausura sus sesiones ordinarias previstas por el art. 46.II de la CPE, para lo cual, al menos con diez días de anticipación, debe elegir una Comisión de Congreso, destinada a cumplir las funciones urgentes del parlamento durante tal receso”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,