SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
b)
b) El Tribunal Constitucional ha sostenido como línea jurisprudencial la preservación de la independencia de los Poderes del Estado como base esencial del Estado Democrático de Derecho; así, la SC 0491/2003-R de 15 de abril, explica que la separación de funciones o división de poderes constituye una limitación para cada órgano de poder, que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia, principio fundamental que está consagrado en el art. 2 de la CPE. También la SC 0129/2004 de 10 de noviembre, ha señalado que dicho principio no constituye una tajante división de la estructura básica del ejercicio del poder político en compartimientos estancos, sino en una separación de funciones que evite la concentración del poder en una misma persona u órgano, garantizando la libertad, la dignidad y la seguridad de los ciudadanos.
b) Indica que, el gobierno nacional está profundamente comprometido con el pueblo boliviano y presta permanente atención a sus demandas y necesidades para poder cumplir con un verdadero proceso de cambio en el país; es así que, en conocimiento de la existencia de innumerables casos judiciales pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia por las acefalías producidas por cuatro renuncias de Ministros, y considerando que el art. 1 de la CPE proclama como uno de los valores fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, la justicia, designó interinamente a cuatro Ministros, que ejercerán funciones en tanto el Congreso Nacional nombre a los titulares. Para ello se tomó en cuenta las SSCC 0600/2003-R y 1247/2006-R, que refieren el derecho de acceso a la justicia, a lo que se suma que el ordenamiento constitucional boliviano no prevé ninguna figura de suplencia automática para los magistrados de la máxima instancia judicial, como sí lo hace para el caso de los Magistrados del Tribunal Constitucional; además que las cuatro personas designadas cumplen con todos los requisitos generales y específicos para ejercer los cargos que están ostentando actualmente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,