SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

cuando ese órgano esté en receso,

En ese ámbito, como quedó establecido en la SC 0129/2004, en mérito al principio de separación de funciones contenido en el art. 2 de la CPE, es el Congreso Nacional el órgano competente para elegir a las máximas autoridades del Poder Judicial y al Fiscal General de la República, como una expresión de la democracia representativa (art. 1 de la  CPE), y sólo excepcionalmente, cuando ese órgano esté en receso, corresponde al Presidente de la República realizar esos nombramientos; excepción que tiene su fundamento, como señaló la Sentencia referida, en la continuidad del servicio.

De acuerdo a ese razonamiento, el interinato sólo puede durar mientras el órgano encargado de realizar las designaciones se encuentre en receso; toda vez que, cuando éste vuelve a sus funciones, no existe impedimento alguno para que cumplan con el deber constitucional previsto en el art. 59.20ª de la CPE, con la finalidad que las autoridades sean fruto de esa expresión democrática que los representantes nacionales encarnan. Ahora bien, se entiende que esa obligación debe ser cumplida de manera diligente, es decir dentro del menor tiempo posible.