SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
cuando ese órgano esté en receso,
En ese ámbito, como quedó establecido en la SC 0129/2004, en mérito al principio de separación de funciones contenido en el art. 2 de la CPE, es el Congreso Nacional el órgano competente para elegir a las máximas autoridades del Poder Judicial y al Fiscal General de la República, como una expresión de la democracia representativa (art. 1 de la CPE), y sólo excepcionalmente, cuando ese órgano esté en receso, corresponde al Presidente de la República realizar esos nombramientos; excepción que tiene su fundamento, como señaló la Sentencia referida, en la continuidad del servicio.
De acuerdo a ese razonamiento, el interinato sólo puede durar mientras el órgano encargado de realizar las designaciones se encuentre en receso; toda vez que, cuando éste vuelve a sus funciones, no existe impedimento alguno para que cumplan con el deber constitucional previsto en el art. 59.20ª de la CPE, con la finalidad que las autoridades sean fruto de esa expresión democrática que los representantes nacionales encarnan. Ahora bien, se entiende que esa obligación debe ser cumplida de manera diligente, es decir dentro del menor tiempo posible.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,