SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

Interino es provisional; transitorio”

Conforme a las definiciones anotadas, el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. En ese sentido, cuando la Constitución Política del Estado, en el art. 96.16ª de la CPE, hace referencia a “nombramientos interinos”, está dando a entender que ese nombramiento es provisional, lo que significa que quienes han sido designados en virtud a esa facultad, por imperativo constitucional, no pueden permanecer de manera indefinida en las funciones en las que fueron designados.

No obstante que la Constitución Política del Estado  establece esa limitación al nombramiento que realiza el Presidente de la República, en cuanto a la duración de sus funciones no especifica, de manera expresa, la duración de ese interinato; sin embargo, en virtud a los principios de unidad de la Constitución y de eficacia integradora, las disposiciones constitucionales deben ser interpretadas en su integridad, potenciando las soluciones que refuercen la unidad política, tomando en cuenta la coordinación e interrelación que debe existir entre los órganos del Estado para la realización de sus fines y la conservación del régimen democrático.