SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
Interino es provisional; transitorio”
Conforme a las definiciones anotadas, el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. En ese sentido, cuando la Constitución Política del Estado, en el art. 96.16ª de la CPE, hace referencia a “nombramientos interinos”, está dando a entender que ese nombramiento es provisional, lo que significa que quienes han sido designados en virtud a esa facultad, por imperativo constitucional, no pueden permanecer de manera indefinida en las funciones en las que fueron designados.
No obstante que la Constitución Política del Estado establece esa limitación al nombramiento que realiza el Presidente de la República, en cuanto a la duración de sus funciones no especifica, de manera expresa, la duración de ese interinato; sin embargo, en virtud a los principios de unidad de la Constitución y de eficacia integradora, las disposiciones constitucionales deben ser interpretadas en su integridad, potenciando las soluciones que refuercen la unidad política, tomando en cuenta la coordinación e interrelación que debe existir entre los órganos del Estado para la realización de sus fines y la conservación del régimen democrático.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,