SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura

Continúa dicha Sentencia refiriendo que:“Este principio encuentra concreción, entre otros, en los arts. 49, 87, 200.IV (elección del Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, concejales y alcaldes municipales); en los artículos 222, 223.I, 224 y 232, reformados por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 (relativos al ejercicio de la representación popular y a la Asamblea Constituyente), y los arts 117, 119.II, 122.III y 126, sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, quienes si bien no son elegidos por el voto directo de los ciudadanos, lo son a través del Congreso Nacional, como una expresión de la democracia representativa, a que alude el art. 1 Constitucional. En el mismo sentido, los Fiscales de Distrito, de acuerdo al art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), son designados por la Cámara de Diputados, por dos tercios de votos del total de sus miembros, precepto que guarda concordancia con el art. 62.5 de la CPE, que determina que corresponde a la Cámara de Diputados: 'Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes'.

De ahí que cuando la Constitución establece que la elección de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura,  Fiscal General de la República y Fiscales de Distrito, se efectúe por los órganos del Congreso Nacional legitimados para cada caso, se lo hace bajo la idea de que los mismos ostentan la representación del pueblo, en cuyo nombre y representación se promuevan la acción de la justicia, se defienda la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad y se administra justicia.