SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
Continúa dicha Sentencia refiriendo que:“Este principio encuentra concreción, entre otros, en los arts. 49, 87, 200.IV (elección del Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, concejales y alcaldes municipales); en los artículos 222, 223.I, 224 y 232, reformados por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 (relativos al ejercicio de la representación popular y a la Asamblea Constituyente), y los arts 117, 119.II, 122.III y 126, sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, quienes si bien no son elegidos por el voto directo de los ciudadanos, lo son a través del Congreso Nacional, como una expresión de la democracia representativa, a que alude el art. 1 Constitucional. En el mismo sentido, los Fiscales de Distrito, de acuerdo al art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), son designados por la Cámara de Diputados, por dos tercios de votos del total de sus miembros, precepto que guarda concordancia con el art. 62.5 de la CPE, que determina que corresponde a la Cámara de Diputados: 'Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes'.
De ahí que cuando la Constitución establece que la elección de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura, Fiscal General de la República y Fiscales de Distrito, se efectúe por los órganos del Congreso Nacional legitimados para cada caso, se lo hace bajo la idea de que los mismos ostentan la representación del pueblo, en cuyo nombre y representación se promuevan la acción de la justicia, se defienda la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad y se administra justicia.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,