SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
La doctrina del Estado de Derecho se manifestó en la exigencia de someter el ejercicio del poder político a un marco legal que fije la estructura y las atribuciones de los órganos del Estado, los cuales sólo podrían actuar con base en facultades expresamente conferidas por dicho orden legal, en tanto que los particulares podrían actuar en todo lo que no fuera prohibido por la ley. También la idea del Estado de Derecho se centra en la imperiosa necesidad de proclamar y reconocer en el ordenamiento legal, un catálogo de libertades del individuo -los derechos de los seres humanos-, que constituyan un valladar frente al abuso de los Poderes del Estado.
Con el fin de evitar la concentración del poder, la idea del Estado de Derecho, estableció también la necesidad de dividir o separar el poder, para que se repartiera en diversos órganos, generándose así mecanismos de frenos y contrapesos recíprocos, de forma que cada órgano actúe únicamente conforme a las competencias que la ley le asigne, pero al mismo tiempo, y siempre en el marco de esas competencias, tenga facultad de controlar o fiscalizar lo que hacen los demás órganos, dando lugar a un sistema en el que todo el ejercicio del poder sea controlado para que se desenvuelva en los marcos democráticos y de respeto a las libertades individuales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,