SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
La SC 0218/2004-R de 11 de febrero, ha determinado que: “Para situaciones excepcionales, el Constituyente ha previsto que el Presidente de la República (como parte del Poder Ejecutivo), realice nombramientos interinos de ciertos empleados que deben ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso (Poder Legislativo), conforme dispone el art. 96.16ª de la CPE; por consiguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene la facultad de nombrar interinamente a ciertos funcionarios que en principio corresponden ser elegidos por el Poder Legislativo, cuando concurren las siguientes condiciones: 1º la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y; 2º el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso…”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,