SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia

Entonces, se ha constatado que,  en los hechos que dieron lugar a la dictación del Decreto Supremo objetado emitido el 30 de diciembre de 2006, existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose la  primera condición para que el Presidente de la República pueda efectuar la designación de funcionarios interinos.

         De otro lado, al tener el Congreso Nacional la potestad de designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo determina el art. 59.20ª de la CPE,  para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la competencia asignada por el art. 96.16ª de la CPE, es imperioso que el Congreso Nacional haya estado en receso cuando se emitió el DS 28993.

Así, se tiene que, de conformidad al acta de la 18ª sesión del Congreso Legislatura 2006-2007, del viernes 22 de diciembre de 2006, en el orden del día se consignó en segundo lugar, la “Clausura de la Legislatura 2006” (fs. 93), lo cual fue modificado, quedando el tratamiento de dicha clausura, en el tercer punto (fs. 94). Luego de haber tratado los temas que tenían contemplados en el orden del día, se nombró la Comisión de Congreso (fs. 115 a 117), procediéndose después a clausurar el mismo.