SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

Sin embargo

Sin embargo, en el memorial del recurso, los accionantes se circunscriben a cuestionar la constitucionalidad del Decreto Supremo mencionado realizando una fundamentación única y exclusivamente respecto al art. 2 de la CPE, dejando de lado las demás disposiciones constitucionales que señalan como presuntamente infringidas, sin exponer ninguna justificación de la supuesta contradicción que existiría entre tal Decreto Supremo y lo dispuesto por los arts. 59.20ª, 96.1ª y 228 de la CPE; por tanto, no se puede efectuar análisis alguno respecto a la inconstitucionalidad del Decreto Supremo hoy cuestionado en relación a estas disposiciones constitucionales, toda vez que las normas previstas por el art. 30 de la LTC, referidas a la forma y contenido de las demandas y recursos tramitados en esta jurisdicción constitucional, establecen en su inc. 4), que es obligación del recurrente especificar la justificación por la que las normas denunciadas de contrarias a la Constitución Política del Estado resultaren inconstitucionales; de no ser cumplido dicho mandato, este Tribunal no puede analizar argumentos inexistentes; por ende, sólo se analizará la supuesta inconstitucionalidad del DS 28993 respecto del art. 2 de la CPE, por no haberse precisado -se reitera- la manera en que dicho Decreto Supremo vulneraría los preceptos de la  Constitución Política del Estado señalados como conculcados.  En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, citando al efecto la SC  0064/2006 de 17 de julio, entre otras.