SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
Sin embargo
Sin embargo, en el memorial del recurso, los accionantes se circunscriben a cuestionar la constitucionalidad del Decreto Supremo mencionado realizando una fundamentación única y exclusivamente respecto al art. 2 de la CPE, dejando de lado las demás disposiciones constitucionales que señalan como presuntamente infringidas, sin exponer ninguna justificación de la supuesta contradicción que existiría entre tal Decreto Supremo y lo dispuesto por los arts. 59.20ª, 96.1ª y 228 de la CPE; por tanto, no se puede efectuar análisis alguno respecto a la inconstitucionalidad del Decreto Supremo hoy cuestionado en relación a estas disposiciones constitucionales, toda vez que las normas previstas por el art. 30 de la LTC, referidas a la forma y contenido de las demandas y recursos tramitados en esta jurisdicción constitucional, establecen en su inc. 4), que es obligación del recurrente especificar la justificación por la que las normas denunciadas de contrarias a la Constitución Política del Estado resultaren inconstitucionales; de no ser cumplido dicho mandato, este Tribunal no puede analizar argumentos inexistentes; por ende, sólo se analizará la supuesta inconstitucionalidad del DS 28993 respecto del art. 2 de la CPE, por no haberse precisado -se reitera- la manera en que dicho Decreto Supremo vulneraría los preceptos de la Constitución Política del Estado señalados como conculcados. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, citando al efecto la SC 0064/2006 de 17 de julio, entre otras.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,