SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder

En ese marco, la SC 0032/2006 de 10 de mayo, manifestó que: “El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que se encuentra el de división de poderes, conocido por la doctrina constitucional contemporánea como la separación de funciones, que evita la concentración del poder en una misma persona u órgano -que genera su uso abusivo y arbitrario-, garantizando con ello, la libertad, la dignidad y la seguridad de los ciudadanos (…)”; conforme lo expresó la SC 0009/2004 de 28 de enero, reiterado por la SC 0129/2004 de 10 de noviembre:“(...) el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la 'división de poderes', implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia” (las negrillas son nuestras). En nuestra Constitución Política del Estado, conforme dispone el art. 2, el poder se ejerce por los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.