SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Fecha: 09-May-2007
que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
Por consiguiente, para la emisión del DS 28993 de 30 de diciembre de 2006, se han producido todas las condiciones que establece la propia Constitución Política del Estado cuando atribuye la competencia -excepcional- al Presidente de la República de designar a empleados -funcionarios o servidores públicos- en cargos que se encuentren acéfalos por renuncia o muerte y que el órgano que tiene potestad para nombrarlos, esté en receso. Cabe remarcar que, conforme lo ha sostenido este Tribunal en la jurisprudencia anotada en el numeral anterior de este fallo, la atribución contenida en el art. 96.16ª de la CPE, no puede constituir en sí misma una lesión a los principios sobre los que se edifica el Estado Social y Democrático de Derecho o Estado Constitucional, como los de separación de funciones y soberanía popular, sino que ha previsto situaciones especiales que en determinadas circunstancias pueden acontecer, como lo ocurrido con la renuncia de cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dando lugar a la dictación del Decreto Supremo objetado que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Sin embargo
- III.3.1. Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho
- Estado de Derecho
- separación de los poderes estatales
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- SC 0009/2004
- SC 0491/2003-R de 15 de abril
- SC 0129/2004,
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- SC 0218/2004-R de 11 de febrero,
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso
- El art. 2 de la CPE
- existían acefalías por renuncia en la Corte Suprema de Justicia
- el 30 de diciembre de 2006, fecha de emisión del Decreto Supremo impugnado,
- que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la CPE.
- “Interinidad:
- Las interinidades o sustituciones comprenden toda la 'escala social': desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones.
- Interino es provisional; transitorio”
- cuando ese órgano esté en receso,
- la Ley de 2 de octubre de 1911,
- funcionarios interinos,