SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007

Fecha: 09-May-2007

que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la  CPE.

Por consiguiente,  para la emisión del DS 28993 de 30 de diciembre de 2006, se han producido todas las  condiciones  que establece la  propia Constitución Política del Estado cuando atribuye la competencia -excepcional- al Presidente de la República de designar a empleados -funcionarios o servidores públicos- en cargos que se encuentren acéfalos por renuncia o muerte y que el órgano que tiene potestad para nombrarlos, esté en receso. Cabe remarcar que, conforme lo ha sostenido este Tribunal en la jurisprudencia anotada en el numeral anterior de este fallo, la atribución contenida en el art. 96.16ª de la CPE, no puede constituir en sí misma una lesión a los principios sobre los que se edifica el Estado Social y Democrático de Derecho o Estado Constitucional, como los de separación de funciones y soberanía popular, sino que ha previsto situaciones especiales que en determinadas circunstancias pueden acontecer, como lo ocurrido con la renuncia de cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dando lugar a la dictación del Decreto Supremo objetado que, de acuerdo a lo expuesto, no es contrario al contenido del art. 2 de la  CPE.