Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
1.-
1.- Conforme a la disposición transitoria tercera de la parte final del Código de Procedimiento Penal, la declaración de la extinción de la acción penal es de competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria que conocen el proceso, pues éstos son los órganos encargados de analizar y valorar que se hayan cumplido los requisitos para la procedencia de la extinción, ya sea de oficio o a pedido de parte.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR