SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

fundamentación

Ahora bien, debe precisarse que tanto la fundamentación como la motivación forman parte de la garantía del debido proceso; por la primera,  la autoridad, judicial o administrativa, tiene la obligación de citar las normas jurídicas, sustantivas y adjetivas sobre las que se basa la determinación adoptada y, en su caso, los precedentes constitucionales y de la Corte Suprema de Justicia existentes (doctrinal legal aplicable), los cuales tienen carácter vinculante; por la segunda (motivación), la autoridad debe expresar los razonamientos lógico jurídicos por los cuales concluyó que el caso concreto se subsume o se ajusta al  presupuesto de la norma o a la hipótesis normativa o del precedente jurisprudencial.

La exigencia de fundamentación y motivación es mayor tratándose de las Resoluciones sobre extinción de la acción penal, pues en estos casos los jueces y tribunales deben fundar su decisión en la norma contenida en el art. 133 del CPP -de acuerdo a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004- además de las normas constitucionales  e internacionales contenidas en los tratados sobre derechos humanos relativas al derecho a un plazo razonable y los derechos de la víctima, así como los precedentes constitucionales y de la Corte Suprema de Justicia aplicables al caso que se analiza, que es lo que constituye propiamente la fundamentación.