SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
fundamentación
Ahora bien, debe precisarse que tanto la fundamentación como la motivación forman parte de la garantía del debido proceso; por la primera, la autoridad, judicial o administrativa, tiene la obligación de citar las normas jurídicas, sustantivas y adjetivas sobre las que se basa la determinación adoptada y, en su caso, los precedentes constitucionales y de la Corte Suprema de Justicia existentes (doctrinal legal aplicable), los cuales tienen carácter vinculante; por la segunda (motivación), la autoridad debe expresar los razonamientos lógico jurídicos por los cuales concluyó que el caso concreto se subsume o se ajusta al presupuesto de la norma o a la hipótesis normativa o del precedente jurisprudencial.
La exigencia de fundamentación y motivación es mayor tratándose de las Resoluciones sobre extinción de la acción penal, pues en estos casos los jueces y tribunales deben fundar su decisión en la norma contenida en el art. 133 del CPP -de acuerdo a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004- además de las normas constitucionales e internacionales contenidas en los tratados sobre derechos humanos relativas al derecho a un plazo razonable y los derechos de la víctima, así como los precedentes constitucionales y de la Corte Suprema de Justicia aplicables al caso que se analiza, que es lo que constituye propiamente la fundamentación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR