Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.4.
II.4. A fs. 134 cursa copia del Testimonio de poder 262/2002 de 23 de agosto, otorgado por Miguel Lozano Quinteros a favor de Rosa Aurora Laguna Terán por ante Francisco Anaya León, Notario de Fe Pública de de la ciudad de Cochabamba, por el que le facultó para apersonarse en su representación en el proceso penal que inició contra Humberto Trigo Guzmán y además le concedió expresamente la facultad de utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios, entre ellos el amparo constitucional (fs. 134); en mérito a ese mandato, el 4 de junio de 2003 Rosa Aurora Laguna se apersonó ante la Sala Penal Segunda, habiendo sido aceptada su personería el 5 de junio del mismo año (fs. 135 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR