SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A través de sus representantes las recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que dentro del proceso penal que siguieron contra Humberto Trigo Guzmán, por el delito de giro de cheque en descubierto, se vulneraron sus derechos, a la igualdad de partes, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en su componente de motivación de las Resoluciones, porque habiendo el procesado solicitado la extinción de la acción penal, las autoridades recurridas, ahora demandadas, por Auto Supremo 271 de 3 de octubre de 2007 declararon extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, habiendo adoptado esa determinación sin la debida motivación, pues no consideraron al efecto la jurisprudencia constitucional vinculante, que establece que cuando la demora es atribuible a la conducta del imputado y a su excesiva previsión no procede la extinción, pues es requisito que la dilación sea atribuible al Ministerio Público o al Órgano Jurisdiccional, lo que en el caso concreto no sucedió. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR