SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 271 de 3 de octubre de 2007, la Sala Penal Segunda Conformada por el Ministro de la misma Ángel Irusta Pérez y por Teófilo Tarquino Mújica, Ministro de la Sala Penal Primera convocado al efecto, dispuso la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo a favor del procesado, Humberto Trigo Guzmán, ordenando el archivo de obrados y que se deje sin efecto todas la medidas que se hubiese impuesto en su contra. Esa determinación se sustento en los siguientes argumentos: i) La fase de la instrucción duró el término de ocho meses desde la última acumulación del proceso; ii) Dictado el Auto de apertura del proceso en los últimos procesos acumulados el 4 de septiembre de 1991, se abrió el periodo de conclusiones el 31 de enero de 1992 y se dictó Sentencia el 22 de diciembre de 1997, habiendo durado la causa varios años desde su radicatoria en el plenario el 15 de diciembre de 1988; iii) La Sentencia fue apelada por la parte querellante y el procesado, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba anuló la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo, declaró al imputado Humberto Trigo Guzmán, autor del delito de giro de cheque en descubierto, condenándolo a la pena de tres años de reclusión; iv) Recurrido en casación dicho Auto de Vista, por Auto Supremo 16/2002 de 17 de enero, se anuló obrados, por lo que en cumplimiento de esa determinación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de Vista de 5 de julio de 2004, anuló la Sentencia impugnada y declaró al procesado autor del delito de giro de cheque en descubierto y le condenó a la pena de tres años y tres meses de reclusión, le absolvió por el delito de giro defectuoso de cheque y extinguió la acción penal en las causas seguidas por Juvenal Corrales, Ana María Pinell, Luis Berdecio Viaña y Rosario Torres; v) Contra esa Resolución el procesado, Humberto Trigo Guzmán, recurrió de casación; vi) El proceso “lleva varios años de sustanciación, sin que a la fecha el Auto de Vista que sancionó al procesado tuviera valor de cosa juzgada o se hubiera ejecutoriado” (fs. 184 a 187 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR