SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

2.

2.  Esa Resolución fue recurrida por ambas partes de casación, por lo que, radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Nación, mediante Auto Supremo 271/07 de 3 de octubre, se dispuso la extinción de la acción penal a favor del procesado Humberto Trigo Guzmán en razón del tiempo, ordenando el archivo de obrados y que se deje sin efecto las medidas jurisdiccionales que se hubiesen adoptado en su contra. Se adoptó esa determinación porque en la compulsa previa de datos se estableció que el proceso, al que se acumularon otros, se inició el 16 de junio de 1987, y hasta el mes de octubre de 2007, la Resolución de segunda instancia que anuló la Sentencia de primer grado y emitió otra, no adquirió el valor material de cosa juzgada, por lo que conforme a la SC 0101/2004 y su Auto complementario, era viable la extinción.  

2.-  No es evidente que la SC 1846/2004, citada como jurisprudencia por las recurrentes,  faculte al Tribunal de Garantías a ingresar a la valoración de los hechos, que es lo que en el fondo se pide a este Tribunal, correspondiendo tal valoración y la decisión sobre la procedencia o no de la extinción de la acción penal a la jurisdicción ordinaria penal, conforme a la disposición transitoria tercera del CPP, reiterada por las SSCC 97/2004 y 101/2004.