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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

    Fecha: 03-Nov-2010

    Fragmento 26

    Al respecto la SC 0101/2004 determinó que: “…vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • 1.
    • 2.
    • 4.
    • 5.
    • b)
    • c)
    • I.2.5.   Resolución
    • 1.-
    • 3.-
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
    • fundamentación
    • motivación
    • Fragmento 26
    • III.4.
    • III.4. Análisis del Caso concreto
    • a)
    • REVOCAR

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