SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

3.-

3.- El petitorio formulado por las recurrentes, además de solicitar la anulación del Auto Supremo 271/2007, que se acusa de violatorio de derechos y garantías fundamentales, pide que el Tribunal de Garantías disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dicte dos Autos Supremos; el primero, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal; el segundo, disponiendo la improcedencia del recurso de casación. Extremos que no corresponden, pues el Tribunal de amparo se constituye para conocer la violación de derechos y garantías constitucionales, y solo puede anular y retrotraer actuaciones hasta el estado en que se restablezcan esos derechos y garantías, pero de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia tiene facultades o atribuciones para disponer la forma en que el Tribunal o Juez debe resolver los procesos, por lo que menos podría el Tribunal de Garantías resolver la casación, que, además, no fue objeto del recurso de amparo.