SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
3.-
3.- El petitorio formulado por las recurrentes, además de solicitar la anulación del Auto Supremo 271/2007, que se acusa de violatorio de derechos y garantías fundamentales, pide que el Tribunal de Garantías disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dicte dos Autos Supremos; el primero, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal; el segundo, disponiendo la improcedencia del recurso de casación. Extremos que no corresponden, pues el Tribunal de amparo se constituye para conocer la violación de derechos y garantías constitucionales, y solo puede anular y retrotraer actuaciones hasta el estado en que se restablezcan esos derechos y garantías, pero de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia tiene facultades o atribuciones para disponer la forma en que el Tribunal o Juez debe resolver los procesos, por lo que menos podría el Tribunal de Garantías resolver la casación, que, además, no fue objeto del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR