SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 121/2008, cursante de fs. 227 a 229, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada por José Antonio Barrientos Mejía y Rubén Oscar Guillen Lizárraga en representación de Aurora Laguna de Lozano y Blanca Ulunque de Orellana, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación a la víctima con la solitud de extinción para que se pronuncie al respecto, emita un nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos de la presente Resolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR