Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
4.
4. No se vulneró ningún derecho, pues durante la tramitación del proceso y de la excepción de extinción de la acción penal, las partes gozaron de facultades para pedir lo que fuere de ley y en todo momento estuvieron “dotadas” de las garantías previstas en el CPP, CPP1972, CPE, Convenciones y Tratados vigentes suscritos por el Estado, no pudiendo en consecuencia interpretar que la extinción por el transcurso del tiempo vulnere sus derechos, pues el Auto Supremo impugnado fue emitido al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR