SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

4.

4.  No se vulneró ningún derecho, pues durante la tramitación del proceso y de la excepción de extinción de la acción penal, las partes gozaron de facultades para pedir lo que fuere de ley y en todo momento estuvieron “dotadas” de las garantías previstas en el CPP, CPP1972, CPE, Convenciones y Tratados vigentes suscritos por el Estado, no pudiendo en consecuencia interpretar que la extinción por el transcurso del tiempo vulnere sus derechos, pues el Auto Supremo impugnado fue emitido al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP.