SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

motivación

Por otra parte, deben determinar si el caso concreto se ajusta a los previsto en las reglas y subreglas contenidas en dichas normas y la jurisprudencia constitucional,  motivación que exige al juzgador una evaluación integral de las causas de la dilación del proceso, analizando tanto el comportamiento del imputado como la actuación del Órgano Judicial y del Ministerio Público, para finalmente llegar a una conclusión sobre si procede o no la extinción de la acción penal; consiguientemente, en estos casos es indispensable que se motive adecuadamente la Resolución, pues, de lo contrario, al no haberse realizado el análisis exhaustivo de todos los antecedentes dentro del proceso, la Resolución no resulta razonable.

De la jurisprudencia glosada se concluye que como la solicitud de extinción debe fundamentarse en que la mora procesal no fue atribuible al imputado, pero que sí lo fue al órgano judicial y/o al Ministerio Público; la resolución que resuelva este planteamiento necesariamente deberá analizar el comportamiento de aquéllos y sobre parámetros objetivos  adoptar la determinación que en derecho corresponda, debiendo considerarse que en el caso de los procesos escriturados, regidos por el Código de Procedimiento Penal de 1972, precisamente por esa su naturaleza, deberán ser verificables en el expediente del proceso correspondiente; sin embargo, tal comprobación no implica que en la Resolución respectiva se pueda sustituir la valoración y compulsa de aquellos por su simple mención, pues tal aspecto no solo implica la supresión de una parte esencial de la Resolución, sino que también priva las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o sea de conocer las razones de la decisión.

          Finalmente, respecto al derecho a la igualdad que también se alega como vulnerado no es posible siquiera ingresar a un análisis de fondo, por cuanto simplemente fue enunciado como lesionado, sin fundamentar cómo y porqué fue lesionado; consiguientemente, no corresponde su análisis y menos su tutela a través del presente recurso.