Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Juvenal Corrales y otros contra Humberto Trigo Guzmán, encontrándose en casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por memorial de 23 de marzo de 2005, éste, conforme a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, solicitó a la Sala Penal Segunda de la misma la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aseverando que la demora en la tramitación del proceso era imputable al Órgano jurisdiccional y no a su persona (fs. 177 a 179).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR