Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III.3.
El Código de Procedimiento Penal vigente, abrogó y sustituyó al que fuese aprobado por el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto, por lo que se produjo un periodo de transición que ha implicado la coexistencia de ambos sistemas y determinó que, para materializar el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable en las causas en trámite con el anterior sistema, se debe establecer un plazo máximo para la conclusión de aquellas, por ello la Disposición Transitoria Tercera de ese cuerpo legal dispuso:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR