Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
i)
Con el derecho a réplica manifestaron: i) La complementación y enmienda no permitían la modificación del fondo del fallo, pues su objeto es simplemente para aclarar alguna aspecto oscuro o solicitar el cambio de un número, por lo que no se adecuaba al caso concreto; ii) El principio de igualdad exigía coherencia para resolver las resoluciones, aspecto que no fue demostrado de manera objetiva lo mismo que con los precedentes que se tiene en ambas Salas Penales, que no fueron tomados en cuenta; iii) Luego de varios años de proceso penal, se liberó al autor del delito sin tomar en cuenta el perjuicio que se provoca a las víctimas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR