SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III.4. Análisis del Caso concreto
En el caso concreto, las víctimas dentro del proceso penal que siguieron contra Humberto Trigo Guzmán, presentan el amparo constitucional impugnando el Auto Supremo 271 de 3 de octubre de 2007, pronunciado por las autoridades demandadas, por el cual se declaró la extinción de la acción penal a favor del imputado, con el argumento que se vulneraron sus derechos, a la igualdad de partes, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en su componente a la fundamentación y motivación de las Resoluciones, por cuanto dicha Resolución fue pronunciada sin la debidas fundamentación y motivación, pues no consideraron al efecto la jurisprudencia constitucional vinculante, que establece que cuando la demora es atribuible a la conducta del imputado y a su excesiva previsión no procede la extinción, pues es requisito que la dilación sea atribuible al Ministerio Público o al Órgano Jurisdiccional, lo que en el caso concreto no sucedió.
Conforme al problema jurídico planteado, este Tribunal únicamente se limitará a comprobar si el Auto Supremo impugnado se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no pudiendo analizar otros aspectos vinculados a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, ni al tema de fondo sobre la existencia de o no de actos dilatorios del imputado, del órgano judicial o del Ministerio Público, pues esa es una atribución de los jueces ordinarios.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- b)
- c)
- I.2.5. Resolución
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- fundamentación
- motivación
- Fragmento 26
- III.4.
- III.4. Análisis del Caso concreto
- a)
- REVOCAR