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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2009/2010-R

    Fecha: 03-Nov-2010

    b)

    b)  El debido proceso, como aplicación de normas generales al caso concreto se plasmó en que en el Auto Supremo 271/2007 aplicó la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial, por lo que al determinar la extinción el Tribunal no solamente fundamentó su decisión en una ley específica, sino que también aplicó leyes generales.  

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • 1.
    • 2.
    • 4.
    • 5.
    • b)
    • c)
    • I.2.5.   Resolución
    • 1.-
    • 3.-
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
    • fundamentación
    • motivación
    • Fragmento 26
    • III.4.
    • III.4. Análisis del Caso concreto
    • a)
    • REVOCAR

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