SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

1)

Plantea recurso amparo constitucional contra Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia del citado Distrito Judicial; y, solicitando sea concedido y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad del Auto Supremo 658, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 2) La nulidad del Auto de Vista 168, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; 3) La nulidad de la Sentencia 14/04  de 9 de noviembre de 2004, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del citado año; y, 4) Se emita nueva sentencia dando estricto cumplimiento a la normativa, respetando los derechos y garantías constitucionales. 

1) Dentro del Proceso penal seguido a instancia de la Cooperativa “San Martin de Porres” Ltda., por Sentencia de 14/04, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la absolución del recurrente por los delitos de organización criminal, extorsión, estafa y apropiación indebida,  pero le declaró autor de la comisión del delito de abuso de confianza y le impuso la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con responsabilidad civil. Impugnada la Sentencia, por Auto de Vista 168, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, declaró procedentes parcialmente los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, incluido el que presentó el recurrente y a tiempo de anular la Sentencia, en aplicación del art. 365 con relación al 349.3 ambos del CPP, le condenó a la pena de tres años de reclusión; Esa determinación fue recurrida de casación por la parte querellante y por los imputados, recursos que fueron resueltos por Auto Supremo 277-A; sin embargo, en mérito a un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., esa Resolución quedó sin efecto y se pronunció el Auto Supremo 658, por el que, en aplicación del art. 102.I de la Ley 1838 de 1 de abril de 1998 y el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en las SSCC 1573/2003-R, 1794/2003-R y 0204/2006-R, se consideró y resolvió en forma conjunta los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y tres imputados, declarándose infundados todos ellos.