SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5. Contra el Auto de Vista 168, por memorial presentado 13 de julio de 2005, el recurrente interpuso recurso de casación con los siguientes fundamentos: 1) Fue contradictorio con el Auto Supremo 54 de 17 de enero de 2001, pues a pesar que esa Resolución determinó que los jueces a tiempo de dictar sentencia, debían necesariamente formar convicción expresando los fundamentos legales respectivos en concomitancia con las probanzas, determinó que la Sentencia contenía una fundamentación probatoria y descriptiva suficiente, sin considerar que al emitirla se incurrió en los errores previstos por el art. 370.3 y 5 del CPP; 2) Fue contradictorio con el Auto Supremo 401 de 25 de julio de 2005, pues a pesar que en su recurso de apelación restringida le hizo conocer a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia que el Juez a quo le condenó por el delito de abuso de confianza sin efectuar una correcta valoración de la prueba, sin aplicar las reglas de la sana crítica, ni efectuar una apreciación conjunta y armónica de la prueba, esa instancia concluyó que el Juez Tercero de Sentencia resolvió en el contexto de la sana crítica, la lógica y el prudente arbitrio; 3) El Auto de Vista convalidó los defectos absolutos de la Sentencia, contemplados en el art. 169.3 y 4 del CPP, que fueron resultantes de no haber aplicado las previsiones de los arts. 319.2 Y 321 del mismo cuerpo legal en la tramitación de la recusación durante el juicio oral y que al lesionar el derecho al debido proceso eran inconvalidables; 4) No se pronunció respecto a la falta de una relación circunstanciada de los hechos, descripción de modo, tiempo y lugar y el consiguiente incumplimiento de los arts. 360.2 y 370.3 del CPP; 5) Pasó por alto los defectos de la Sentencia que fueron denunciados en el recurso de apelación restringida, relativos a los defectos previstos por el art. 370.2 y 5 del CPP, incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 360 del CPP y la fundamentación insuficiente y contradictoria que vulneró lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP; 6) Esa Resolución fue incongruente, pues la parte considerativa determinó que el delito de abuso de confianza no estaba probado, pero en la parte dispositiva sancionó por el mismo; y, 7) El Auto de Vista 168/2005 excedió los alcances del art. 413 del CPP, pues al emitir nueva Sentencia cambiando el tipo penal de abuso de confianza por el de apropiación indebida por el que había sido absuelto por el a quo, efectuó una nueva revalorización sustancia y de fondo de la prueba que no era posible en segunda instancia; y, 8) Efectuó una errónea aplicación del art. 345 del CP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR