SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación

En el caso especifico de las resoluciones emitidas a consecuencia de impugnaciones o recursos, la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, se precisó que: “Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación(negrillas agregadas).

De este modo, si bien -dentro de los parámetros que establece la ley- la estructura formal de las Resoluciones que resuelven impugnaciones puede variar y puede adoptar una configuración diferente al o los recursos interpuestos, en función de dotar a la misma de una adecuada cadencia para resolver el o los problemas jurídicos concretos (vgr. Agrupar los agravios comunes de las partes que se encuentren en una misma posición respecto a la pretensión penal, sin desconocer la individualidad de estas y su propia situación jurídica o efectuar un análisis de los fundamentos de cada una de ellas por separado y resolver de la misma manera, etc.), en ningún caso es posible que en el fondo se aparte de aquellos, pues conforme al art. 398 del CPP el o los recursos interpuestos son los que limitan positiva y negativamente su competencia; en el primer caso, por el deber ineludible del juez o tribunal de pronunciarse estimando o desestimando la o las pretensiones del mismo, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; en el segundo, porque dejando a salvo la obligación de revisión de oficio consagrada por el art. 15 de la LOJabrg, no les es posible pronunciarse sobre aspectos no impugnados.