SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
En el caso especifico de las resoluciones emitidas a consecuencia de impugnaciones o recursos, la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, se precisó que: “Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación” (negrillas agregadas).
De este modo, si bien -dentro de los parámetros que establece la ley- la estructura formal de las Resoluciones que resuelven impugnaciones puede variar y puede adoptar una configuración diferente al o los recursos interpuestos, en función de dotar a la misma de una adecuada cadencia para resolver el o los problemas jurídicos concretos (vgr. Agrupar los agravios comunes de las partes que se encuentren en una misma posición respecto a la pretensión penal, sin desconocer la individualidad de estas y su propia situación jurídica o efectuar un análisis de los fundamentos de cada una de ellas por separado y resolver de la misma manera, etc.), en ningún caso es posible que en el fondo se aparte de aquellos, pues conforme al art. 398 del CPP el o los recursos interpuestos son los que limitan positiva y negativamente su competencia; en el primer caso, por el deber ineludible del juez o tribunal de pronunciarse estimando o desestimando la o las pretensiones del mismo, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; en el segundo, porque dejando a salvo la obligación de revisión de oficio consagrada por el art. 15 de la LOJabrg, no les es posible pronunciarse sobre aspectos no impugnados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR