SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 168 de 30 de junio de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz; declaró “procedentes parcialmente los recursos de apelación restringida; e improcedente el recurso de la parte querellante con relación a los imputados absueltos” (sic) y, considerando que no era necesaria la sustanciación de un nuevo juicio, en aplicación del art. 365 del CPP, anuló la Sentencia impugnada y declaró a Alfredo Vincenti Rivero, Rogelio Cuellar Justiniano y Enrique Moreno Suarez, autores y culpables de la comisión del delito de apropiación indebida agravada, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión al primero y tres años a Rogelio Cuellar Justiniano y al recurrente Enrique Moreno Suárez. En la parte considerativa de esa Resolución, se aprecia que las autoridades recurridas prefijaron como puntos impugnados en el recurso de apelación restringida del recurrente: i) Alegó la tramitación de un proceso administrativo por parte de una ilegal comisión sumariante y la no tramitación de una recusación conforme a procedimiento; ii) La aplicación errónea del art. 346 del CP; asimismo, se constata que respecto a los puntos impugnados por el recurrente como fundamento de dicha Resolución consignaron los que siguen: a) El Juez a quo, procedió correctamente al rechazar la recusación por extemporánea; b) No existió valoración defectuosa de la prueba; c) En la Sentencia no se incurrió en el error previsto por el art. 370.4 del CPP, pues no hubo incorporación ilegal de prueba; d) Se constató aplicación indebida del tipo penal de abuso de confianza, pues la conducta del recurrente se enmarcó al delito de apropiación indebida; y, e) El fallo cumplió en su estructura con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que fue suficientemente fundamentado y motivado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR