SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.5.1.  Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04

De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia, pronunció la Sentencia 14/04, por la que declaró al representado de la accionante demandante autor del delito de abuso de confianza y le condenó a la pena de dos años de reclusión; Resolución contra la que éste, por memorial de 26 de noviembre de 2004, interpuso recurso de apelación restringida.

Según determina el art. 413 in fine del CPP, en la resolución de un recurso el Tribunal ad quem, podrá emitir una nueva Sentencia resolviendo directamente cuando sea evidente que no es necesaria la realización de un nuevo juicio. En ese marco, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a tiempo de resolver, entre otros, el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, pronunció el Auto de Vista 168 por el cual, deliberando en el fondo y en aplicación de la norma procesal citada, anuló la Sentencia 14/04 y emitió una nueva Sentencia por la que, además de cambiar la calificación penal del hecho, modificó las penas impuestas a los procesados, entre ellos el accionante, pues le declaró autor y culpable del delito de apropiación indebida agravada, imponiéndole la pena de tres años de reclusión.

Ahora bien, esa situación implica consecuencias jurídicas de cara a la resolución de la problemática uis fundamental denunciada en el presente caso, pues la anulación implicó que se dejó sin ningún valor o fuerza legal la Sentencia impugnada, es decir, que se privó a esa Resolución de eficacia a partir de que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51.2 del CPP, emitió el Auto de Vista 168; en consecuencia, al carecer de eficacia, la Sentencia 14/04 no pudo provocar lesión alguna a los derechos fundamentales del accionante, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en este aspecto.