SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
3)
3) En el Auto Supremo impugnado se estableció que, en cuanto al cambio de calificación jurídica del hecho de abuso de confianza y apropiación indebida, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 413 in fine del CPP, sin que ello importe revalorización de la prueba, estableció la aplicación errónea del tipo penal previsto en el art. 346 del CPP y que el recurrente y otro imputado, adecuaron su conducta al delito de apropiación indebida al haber prestado colaboración a “Alfredo Vicente Rivero” (sic), sin la cual no se hubiera consumado la apropiación de dineros de la Cooperativa, contribuyendo en su condición de miembros del Consejo de Administración a la apropiación de diferentes operaciones ilícitas, determinando la pena conforme a los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 de CP; concluyéndose que el Tribunal de alzada, al comprobar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y tener convicción de la culpabilidad de los imputados, pronunció una nueva Sentencia definiendo su situación jurídica, razón por la cual el Auto de Vista impugnado no era contradictorio con los Autos Supremos 54 de 17 de enero de 2001 y 401 de 25 de julio de 2001, invocados por el recurrente, porque tenía diferentes características y por consecuencia no eran resultado de casos similares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR