SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2004, el recurrente, Enrique Moreno Suárez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 14/04, con los siguientes fundamentos: i) Pese a que opuso recusación contra el Juez Tercero de Sentencia en la etapa de juicio oral, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia, esa autoridad rechazó la misma por extemporánea y dispuso que el juicio oral debía proseguir, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 319.2, 320.1, 343, 344 del CPP y por ello incurriendo en un defecto absoluto conforme a lo previsto por el art. 169.4, pues al obrar de esa manera atentó contra sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; ii) En la relación de los hechos efectuada en la Sentencia, el Juez simplemente copio la querella e hizo enunciaciones de carácter general, sin describir circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos constitutivos de los delitos imputados; iii) El Juez no aplicó el art. 360.2 del CPP, debido a que no efectuó una enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, por lo que la Sentencia se pronunció con el defecto previsto por el art. 370.3 del mismo cuerpo legal; iv) No se efectuó una adecuada fundamentación, pues no desglosó detalladamente las circunstancias que fueron objeto de juicio y no realizó una explicación precisa de las razones que le llevaron a formar convicción para adoptar la determinación que tomó, sustituyendo la fundamentación por una simple relación de hechos y contraviniendo el art. 124 del CPP; v) Efectuó una defectuosa y parcializada valoración de la prueba, pues no señaló las razones por las que le otorgó determinado valor a las pruebas de cargo y a las de descargo, incurriendo por ello en el defecto de la Sentencia previsto por el art. 370.6 del CPP y violentando lo previsto por el art. 173 del mismo cuerpo legal; vi) Al momento de ofrecer pruebas de descargo hizo notar al Juez que la parte querellante no cumplió una orden suya de facilitarle documentos; sin embargo, esa autoridad le señaló que no podía hacer nada y ni siquiera le llamó la atención a la parte querellante, conculcando el art. 171 del CPP e incurriendo por ello en el vicio de Sentencia previsto por el art. 370.4 del mismo; vii) Respecto al delito de abuso de confianza, determinó que incurrió en una conducta permisiva, negligente y dolosa al mismo tiempo, por lo que la fundamentación de la Sentencia fue contradictoria y no se individualizó suficientemente a los imputados en cuanto a su supuesta participación criminal, incurriendo en un vicio de Sentencia previsto por el art. 370.2 y 5 del CPP; viii) La Sentencia tenía errores de redacción, que implicaban la comisión del error previsto por el art. 370.10 del CPP; ix) Se aplicó erróneamente la ley penal sustantiva por la errónea subsunción de su conducta al delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP; x) La fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria, lo que implicó la vulneración de los arts. 124 del CPP, e incurrir en el error previsto por el art. 370.5 del mismo cuerpo legal; y, xi) Con todos esos defectos de la Sentencia se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR