SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

2.2

2.2.     Además de esos agravios, en el recurso de apelación restringida su representado observó los siguientes aspectos que no merecieron pronunciamiento alguno: i) La investigación no fue reabierta por más de un año, lo que superó el plazo previsto para la investigación e implicaba la extinción de la acción penal,  conforme al art. 27 del CPP; ii) Se impugnó la falta de notificación con diversos actuados, como la conversión de acción y la nueva querella presentada, lo que implicó vulneración de los derechos de su representado previstos por los arts. 5, 84, 160 y 163 del CPP; iii) Se precisó que la parte querellante vulneró el art. 376 in fine del Código de Procedimiento Penal, pues repitió cuatro veces la querella; iv) Se reclamó la infracción a los arts. 360.2 y 370.3 del referido Código, por la falta de enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto de juicio; v) Se impugnó inaplicación de los arts. 5 y 370.2 del CPP, debido a la falta de individualización de los imputados en la que incurrió el Juez y a la fundamentación contradictoria de la Sentencia en este punto; vi) Se denunció errores de redacción de la Sentencia como un defecto previsto por el art. 370.2 y 5 del CPP; y, vii) Se reclamó que ante el incumplimiento de la orden del Juez para que la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., como querellante, extienda un informe y fotocopias legalizadas de algunos documentos, esa autoridad señaló que no podía hacer nada y que esa situación constituyó una vulneración al derecho a la defensa de su representado y a los arts. 171 y 370.4 del CPP.

2.2 En el punto II de la apelación restringida, se consignan como motivos de apelación defectos de sentencia, entre ellos, los previstos en el art. 370.3 del CPP, por incumplimiento de los arts. 360.2 y 124 del mismo cuerpo legal, falta de fundamentación, valoración de la prueba y de fundamentación de la valoración; art. 370.6 del CPP, defectuosa valoración de la prueba por violación del art. 173 del citado código; art. 370.4 del CPP, por violación del art. 171 del mismo y del derecho a la defensa; art. 370.2 y 5 del CPP, por falta de juicio de culpabilidad individual; art. 370.10 del CPP, por falta de motivación de la parte resolutiva y de individualización; empero, de la lectura detenida del Auto de Vista se concluye sin lugar a dudas que no se pronunció sobre los defectos de sentencia acusados, incurriendo además en los mismos defectos de falta de fundamentación y  motivación e infringiendo el art. 124 del CPP, tal como denunció el recurrente.