SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1.2
1.2.En el punto IV.2, en cuanto a la afirmación que refiere a que el recurrente Enrique Moreno Suárez y otro de los imputados, en su calidad de miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., permitieron la aprobación de disposiciones irregulares transgrediendo los Reglamentos y Estatutos de la Cooperativa; de la simple lectura de este párrafo de la Sentencia y de ella en su conjunto, se evidencia que el Juez no sustentó su afirmación en ninguna base probatoria, pues no mencionó que prueba documental, testifical especifica u otras que se hubiesen introducido al juicio le permitían afirmar tal extremo, por lo que en este punto esa Resolución carece de fundamentación y motivación como denunció el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR